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¿Necesito matricular mi bicicleta eléctrica?

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¿Cómo matricular una bicicleta eléctrica? ¿Debo matricular mi bicicleta eléctrica? ¿Es necesario homologar una bicicleta eléctrica? Estas son algunas de las preguntas más comunes cuando alguien adquiere una bicicleta eléctrica.

Y es que la polémica está servida con este tema. Si buscas en internet «matricular bicicleta eléctrica» te saldrán cientos de resultados muy diferentes. Algunos dicen que es obligatorio homologar las bicicletas eléctrica, mientras que otros lo negarán.

Lo cierto es que hay casos en los que sí es necesario matricular una bicicleta eléctrica. Y en este post podrás descubrir cuándo es necesario matricular una ebike.

matricular bicicleta electrica

Matriculación bicicletas eléctricas

2019 fue un año en el que las ventas de las bicicletas eléctricas aumentaron considerablemente. Por ello ha sido necesario establecer unas normas para su buen uso.

Comunicado oficial de la DGT sobre la matriculación de bicicletas eléctricas

El 31 de Mayo de 2019 la DGT emitió un comunicado oficial en el que aclaraba las dudas de los usuarios.

En primer lugar, aclara que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L. Por lo tanto no es necesario ni matriculación ni homologación. Estas bicicletas son más conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles).

En el Reglamento de la Unión Europea una ebike se define de un modo muy específico:

Bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W. Cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.

¿Qué ocurre si mi bicicleta supera los 25km/hora y los 250W?

En el mercado existen bicicletas de apariencia estética similar a las EPAC, pero con prestaciones superiores.Para tráfico, estos ciclos están incluidos en la categoría L1e de vehículos de motor de ruedas ligeros.

Por lo tanto para autorizar su circulación, deben estar homologados y matriculados. Además de poseer un seguro obligatorio, utilización de casco y titularidad del permiso de conducción. Por lo tanto hay casos en los que sí es obligatorio matricular una bicicleta eléctrica.

Son las llamadas speed e-bikes. Cuyas potencias de motor superan los 250W y alcanzan velocidades de hasta 45km/h.

La marca de bicicletas Giant ha sido la primera en matricular una bicicleta eléctrica en el mercado español. En el año 2017, un estudiante de Ingeniería llamado Alejo Casla, matriculó su ebike Quick-E.

Matricular y homologar una bicicleta eléctrica

En primer lugar debes conseguir el Certificado o Tarjeta de Inspección Técnica. Para conseguir este documento debes acudir a la ITV (Inspección Técnica de Vehículos). Una vez acudas a la ITV allí te van a solicitar el Certificado o Declaración de Conformidad del fabricante de tu bicicleta eléctrica.

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Si todo está correcto te entregarán la Tarjeta de Inspección Técnica.

El siguiente paso es realizar el pago de dos impuestos:

  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica
  • Impuesto de matriculación

Una vez tengas todo esto queda el último paso: acudir a tráfico. Una vez hayas entregado todo lo anterior en tráfico, te concederán la matriculación.

Clasificación bicicletas eléctricas según la DGT

  • Bicicletas de pedaleo asistido (EPAC):

Bicicleta con una potencia nominal continua inferior o igual a 250W. El motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o bien cuando la velocidad supere los 25Km/h.

  • Powered Cycles (bicicletas eléctricas de carga):

Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua inferior o igual a 1.000W.
El motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o bien cuando la velocidad supere los 25Km/h.

  • Speed Ebikes

Bicicleta que utiliza una potencia nominal continua máxima inferior o igual a 4.000W.
El motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o bien cuando la velocidad supere los 25Km/h.

En los dos últimos casos deben ser homologadas según el Reglamento EU 168/2013, además de ser matriculadas y aseguradas.

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En conclusión, si tienes una bicicleta eléctrica cuya potencia nominal continua máxima es inferior o igual a 250W, no es necesario que matricules tu bicicleta eléctrica. Sin embargo, si tu ebike supera este límite deberás matricularla